lunes, 30 de marzo de 2009

Ya rige el derecho de admisión en la Ciudad de Bs.As.

El Ministerio de Justicia publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 838/2009 . La medida responde a un convenio firmado entre Aníbal Fernández y los clubes de la Ciudad.
La resolución responde a un convenio firmado hace unos días entre el ministro de Justicia , Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Aníbal Fernández, y los clubes de la Capital Federal de todas las categorías del fútbol argentino para la aplicación del derecho de admisión en las canchas.
La Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos (Subsef) colaborará directamente con los clubes en el tema del derecho de admisión en los estadios, supervisando el ingreso del público y requiriendo la colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio de esa atribución por parte de la entidad organizadora.
En sus puntos fundamentales de la Resolución indican:
A los fines de lograr una adecuada coordinación se vuelve necesario contar con la cooperación recíproca entre todos los actores comprometidos en la organización de los espectáculos futbolísticos, de modo tal que posibiliten una rápida y eficaz actuación del Estado en la prevención de la violencia en el fútbol, y bajo esa finalidad, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA.- Las entidades deportivas, en su condición de organizadores, solicitan la colaboración de EL MINISTERIO para el ejercicio del derecho de admisión y permanencia en espectáculos futbolísticos, sea en forma individual o conjunta, con el propósito de prevenir y erradicar hechos que pudieran ocasionar episodios de violencia en el desarrollo de espectáculos futbolísticos.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO, brindará la colaboración requerida, ejerciendo el derecho de admisión a través de LA SUBSEF la que contará con el auxilio policial previsto en la última parte del inciso b) del Artículo 14 del Decreto 1466/97.
TERCERA.- La ejecución de las actividades objeto del presente, no implica la renuncia de las obligaciones y derechos
que como organizadores poseen los Clubes, ni los libera del ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia en los espectáculos futbolísticos, y seguirán ejerciendo las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Decreto Nº 1466/97.
CUARTA.- LA SUBSEF podrá ejercer el derecho de admisión y permanencia respecto de quienes se encuentren registrados en el Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol, creado por el artículo 25 del Decreto Nº 1466/97 y/o en el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, creado por Ley 26.358.
QUINTA.- Serán también causales para el ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia por parte de LA SUBSEF cuando por razonables pautas objetivas que hayan surgido de la conducta de un aficionado al momento de concurrir, antes o durante el espectáculo futbolístico, hagan presumir que éste alterará el orden durante el transcurso del partido, y que por tal se encuentre inscripto en los Bancos de Datos citados en la cláusula anterior.
SEXTA.- El presente acuerdo surtirá plenos efectos siempre que las entidades deportivas involucradas se encuentren afiliadas a LA AFA y adhieran a los términos del presente o suscriban los pertinentes acuerdos individuales con EL MINISTERIO.
SEPTIMA.- El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente a su vencimiento por iguales períodos sucesivos, de no mediar, con una antelación no Inferior a los TREINTA (30) días corridos, la expresa voluntad en contrario de alguna de las partes por medio fehaciente.
OCTAVA.- El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra en forma fehaciente, con una antelación de NOVENTA (90) días
.

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