Ante las consultas de nuestros socios y simpatizantes relacionadas con la situación del jugador Alejandro Frezzotti, Chacarita Juniors informa lo siguiente.
1.Es falaz que Alejandro Frezzotti no haya recibido ninguna oferta para renovar su contrato con nuestra institución tras la finalización del vínculo establecido, como lo ha manifestado reiteradamente el jugador.
2.Alejandro Frezzotti rechazó todas y cada una de las ofertas hechas por Chacarita desde julio de 2008 a la fecha.
3. Su contrato con nuestro club era superior al manifestado por el futbolista, toda vez que incluía $ 2.500.- en concepto de alquiler de su vivienda.
4.Alejandro Frezzotti, asesorado por sus dos representantes, Pablo Piccio y Hugo Castañeira, aprovechó el vacío legal producido por el fin del sistema de la prórroga automática para especular con la posibilidad de una transferencia al exterior, no permitiendo el avance de las negociaciones propuestas por nuestra institución para la renovación de su contrato con Chacarita Juniors.
5.Alejandro Frezzotti falta a la verdad mediante sus declaraciones publicadas en el diario Olé, al manifestar que, "no me hicieron una oferta razonable". Chacarita le ofreció al futbolista en agosto de 2008 ser uno de los jugadores mejores pagos del plantel, sin obtener ninguna respuesta por parte de Frezzotti.
6.Alejandro Frezzotti incumplió el acuerdo de hacerle llegar al club una oferta por un préstamo con cargo y con opción, tal lo que había anunciado.
7. El jugador viajó fuera del país sin el consentimiento de Chacarita Juniors, no considerando siquiera la devolución de las llaves del departamento que el club le alquilaba.
8. Bajo esta circunstancia extorsiva, Chacarita Juniors denegará el envío del CTI internacional cuando este sea solicitado.
9.El club se reserva el derecho a reclamar el pago de la rescición del contrato como así también un mecanismo indemnizatorio ante las autoridades que correspondan.
10.Chacarita Juniors agotará las instancias correspondientes a efectos de evitar que la ruptura injustificada del contrato de trabajo dentro del período de proteccion no sea sancionada, acaso con medidas deportivas, como la inhabilitación.
Por otra parte, nuestra institución avala que las prácticas de agentes o pseudo agentes FIFA no licenciados debe ser perseguida y condenada, observando que la FIFA modificó las normas éticas de la práctica de los agentes e intermediarios.Todo esto debe aplicarse al caso referido, y en esa linea trabajará el club conjuntamente con sus asesores legales.
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